El IVA en restaurantes se rompe casi siempre en el mismo sitio: el TPV. Alguien lo configuró el día de la apertura con un solo tipo, el 10% o el 21%, y nadie volvió a mirarlo. Si el error va hacia arriba, aplicas el 21% al vino y a las copas de sala y regalas margen en cada mesa. Si va hacia abajo, declaras de menos en el reparto.
La confusión nace de cómo se suele explicar: por producto, la cerveza al 21% y el plato al 10%. La ley no mira el producto, mira la operación. Si sirves para consumir en el acto, es un servicio de restaurante al 10%, sea lo que sea lo que sirvas. Si vendes para llevar o a domicilio, es una entrega de bienes, y ahí sí importa qué va en la bolsa. Cuando llevábamos cuatro locales, era lo que más costaba que interiorizara quien cerraba caja.
Esta guía va de la regla a la factura, con la ley delante y un ticket de ejemplo. Los datos están contrastados con el BOE y la AEAT a 7 de octubre de 2026. Es orientativa: los casos dudosos se confirman con tu gestoría o con una consulta a la DGT.

Cómo se aplica el IVA en restaurantes: por operación, no por producto
Servir para consumir en el acto: 10% en todo
El tipo general es el 21% (art. 90.Uno de la Ley 37/1992), salvo que el artículo siguiente diga otra cosa. Y lo dice para ti: el art. 91.Uno.2.2.º aplica el 10% a los servicios de hostelería, a los de restaurantes y, en general, al «suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto», incluso si se confeccionan previo encargo del cliente.
Fíjate en qué se grava: el servicio. Por eso toda la mesa va al 10%: plato, vino, cerveza, copas y refrescos, con o sin azúcar. La tabla de tipos de la AEAT lo recoge igual (versión de 2025, la última que hemos encontrado a 7 de octubre de 2026).
Llevar o repartir: entrega de bienes
Cuando el cliente se lleva la comida o se la mandas a casa, ya no prestas un servicio de restaurante. Vendes un bien. Lo fijó la DGT en la consulta vinculante V2949-16, de 24 de junio de 2016 (la resume Asesor Excelente): la comida preparada para enviarla a casa del cliente o para que la recoja y la consuma fuera es una entrega de bienes al 10%. Solo es servicio cuando tu personal la sirve en el local del cliente con tu material, como mantelería o vajilla.
Como bien, entra en el art. 91.Uno.1.1.º: el 10% para los productos de alimentación humana, con dos excepciones al 21%. Una son las bebidas alcohólicas, es decir, todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico. La otra, las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos. El agua se queda en el 10%.
Los refrescos azucarados pasaron del 10% al 21% como bienes el 1 de enero de 2021. Hacienda aclaró que los bares y restaurantes siguen cobrando el 10% al servirlos y deducen el 21% que pagan a su proveedor, según elEconomista.
Los dos mitos que repiten otras guías
Varias páginas que posicionan para esta búsqueda repiten dos frases que fallan contra el texto del artículo 91.
- «El alcohol siempre al 21%». Falso. Una copa de vino en tu terraza es servicio de restaurante y lleva el 10%. El 21% aparece solo cuando el alcohol se vende como bien, es decir, para llevar o a domicilio.
- «El take-away va todo al 10%». Falso. La pizza va al 10%, pero la cerveza y el refresco azucarado del mismo pedido van al 21%.
Tabla de tipos del IVA en hostelería: qué vendes y cómo lo vendes
La tabla que pegaríamos junto al TPV. La base legal es la Ley 37/1992 salvo donde se cita una consulta de la DGT.
| Qué vendes | Cómo lo vendes | Tipo | Base legal |
|---|---|---|---|
| Plato de la carta | En sala | 10% | Art. 91.Uno.2.2.º |
| Copa o botella de vino | En sala | 10% | Art. 91.Uno.2.2.º |
| Refresco | En sala | 10% | Art. 91.Uno.2.2.º y aclaración de Hacienda sobre refrescos |
| Pizza | A domicilio | 10% | Art. 91.Uno.1.1.º y DGT V2949-16 |
| Cerveza | A domicilio | 21% | Art. 91.Uno.1.1.º, excepción a) |
| Refresco azucarado | Para llevar | 21% | Art. 91.Uno.1.1.º, excepción b) |
| Agua | Para llevar | 10% | Art. 91.Uno.1.1.º y tabla de la AEAT |
| Botella de vino cerrada | Para llevar | 21% | Art. 91.Uno.1.1.º, excepción a) |
| Envase para sobras, si lo cobras | Línea aparte | 21% | DGT V2928-23 |
| Propina voluntaria | Sin importe exigible | Sin IVA | DGT 2174-03 |
Si rotas plantilla cada temporada, como cuenta la falta de personal en hostelería, la regla no puede vivir en la cabeza de una persona. Quien abre la caja el primer día debe encontrar cada línea ya con su tipo en el TPV.
Envases para sobras, propinas y servicio obligatorio
El envase para las sobras
Según la consulta vinculante V2928-23, de 2023 (la recoge Autónomos y Emprendedor), si cobras el envase en el que el cliente se lleva lo que no ha comido, ese cobro es una operación distinta del servicio de restaurante y lleva el 21%.
Si estás obligado a ofrecer envases depende de otras normas que aquí no tratamos. Lo único que afirmamos es que, si lo cobras, es una línea al 21%.
Propinas y servicio obligatorio
La DGT, en su consulta 2174-03 de 11 de diciembre de 2003 (resumida por INEAF), distingue las propinas que el cliente paga de forma voluntaria y unilateral, sin que se le puedan exigir. No son contraprestación del servicio ni forman parte de la base imponible.
Un servicio obligatorio es otra cosa. El art. 78.Uno de la Ley 37/1992 define la base imponible como el importe total de la contraprestación, así que un cargo de «servicio» que el cliente no puede quitar es parte del precio y lleva el 10%. Voluntaria, sin IVA; obligatoria, con el 10%. Lo que decide es si el cliente puede decir que no.
Eventos, catering y servicios mixtos con espectáculo
Un catering usa las dos reglas que ya conoces. Si tu equipo sirve en el local del cliente y con tu material, es un servicio de restaurante al 10% (V2949-16). Si lo dejas en la puerta sin servicio, es una entrega de bienes: la comida al 10%, y el alcohol y los refrescos azucarados al 21%.
Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos aparecen al 10% en la tabla de la AEAT.
El alquiler del salón, el DJ o la decoración, si van en factura aparte, no son servicios de restaurante. Confirma su tipo con tu gestoría antes de emitirla.
Caso práctico: un local de 60 plazas con reparto
Un local de 60 plazas con sala y servicio a domicilio. Los precios son ilustrativos, con IVA incluido, y no son de ningún cliente.
Ejemplo A: mesa de cuatro en sala
La cuenta suma 130,00 €: 96,00 € de comida, 24,00 € de una botella de vino y 10,00 € de refrescos. Todo es servicio de restaurante, todo al 10%. La base es 118,18 € y el IVA, 11,82 €.
Ejemplo B: pedido a domicilio de 41,00 €
Aquí hay dos tipos en el mismo ticket, y la base de cada uno va por separado.
| Líneas | Importe | Tipo | Base | IVA |
|---|---|---|---|---|
| Dos pizzas (28,00 €) y agua (2,00 €) | 30,00 € | 10% | 27,27 € | 2,73 € |
| Dos cervezas (6,00 €) y dos refrescos azucarados (5,00 €) | 11,00 € | 21% | 9,09 € | 1,91 € |
| Total | 41,00 € | 36,36 € | 4,64 € |
Ejemplo C: lo que cuesta el error habitual del TPV
Imagina que el TPV aplica el 10% a todo el reparto. En el pedido B, las bebidas declararían 1,00 € de IVA en lugar de 1,91 €: faltan 0,91 € por pedido. Supón 40 pedidos como este a la semana. Son 0,91 × 40 × 52 = 1.892,80 € de IVA sin declarar al año, antes de recargos o sanciones.
Ese dinero no se negocia con nadie. Es un coste regulado como el de la nómina, y si ya tienes controlado el convenio de hostelería de Málaga, el IVA es el siguiente en la lista.
Ejemplo D: el error inverso, 21% en el vino de sala
Una botella de 24,00 € servida en mesa con el TPV al 21%: IVA de 4,17 € y base de 19,83 €. Bien aplicado, al 10%, el IVA es 2,18 € y la base 21,82 €. El local entrega 1,99 € de su margen por cada botella.
Por eso el margen se calcula sobre la base sin IVA. En el escandallo de cada plato, el ingreso no es el precio de carta, sino ese precio dividido entre 1,10 o entre 1,21.
El ticket, el cliente empresa y Verifactu
Qué debe llevar el ticket
En sala puedes dar un ticket en lugar de una factura completa. El Real Decreto 1619/2012 permite la factura simplificada hasta 400 € con IVA incluido en general (art. 4.1.a) y hasta 3.000 € para los servicios de hostelería y restauración y el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto (art. 4.2.e). Según el art. 7.1, ese ticket lleva:
- número y serie correlativos, y fecha;
- NIF y nombre completo del emisor;
- identificación de los bienes o servicios;
- el tipo impositivo aplicado y, si quieres, la expresión «IVA incluido»;
- el total.
Cuando un mismo ticket mezcla tipos, como el pedido B, hay que especificar por separado la base imponible de cada operación.
Qué te pide un cliente empresa
Si quien compra es un empresario o profesional que actúa como tal, el art. 2.2.a obliga a una factura completa. Y si te pide la simplificada, el art. 7.2 exige añadir su NIF y su domicilio, y la cuota repercutida por separado. Sin esos datos, el cliente no puede deducirse el IVA (art. 97.Uno de la Ley 37/1992). Pídele el NIF antes de cobrar, no después de que se haya ido.
Verifactu: dos fechas y solo una es ley
Hoy, lo que está en el BOE es el Real Decreto-ley 15/2025, de 3 de diciembre: Verifactu es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto (resumen de Hostelería Madrid).
El 5 de octubre de 2026, Hacienda anunció un nuevo aplazamiento hasta octubre de 2028, alineado con la factura electrónica obligatoria para empresas de menos de 8 millones de euros de facturación (lo cuenta Xataka). A 7 de octubre de 2026 es un anuncio, no está en el BOE. Hasta que se publique, manda la fecha del BOE.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué IVA lleva el vino en un restaurante?
El 10% si lo sirves en sala (art. 91.Uno.2.2.º). La botella cerrada para llevar es una entrega de bienes y, al ser alcohol, lleva el 21%.
¿Qué IVA lleva la comida a domicilio?
La comida y el agua, el 10%, porque el reparto es una entrega de bienes (DGT V2949-16). El alcohol y los refrescos azucarados del mismo pedido van al 21%, y el ticket tiene que separar las dos bases.
¿Las propinas llevan IVA?
Las voluntarias no, según la DGT 2174-03: no forman parte de la base imponible. Un cargo de servicio obligatorio sí es parte del precio y lleva el 10%.
¿Puedo dar un ticket en vez de factura?
Sí, en sala hasta 3.000 € con IVA incluido (art. 4.2.e del RD 1619/2012). Si el cliente es una empresa y lo pide, el ticket debe añadir su NIF, su domicilio y la cuota por separado.
¿Qué IVA lleva el menú del día?
El 10%, con la bebida incluida. Es un servicio de restaurante para consumir en el acto, y la regla no separa el plato de lo que lo acompaña.
Conclusión: una regla por operación, un TPV bien configurado y un ticket completo
Tres pasos para empezar hoy:
- Abre el TPV y comprueba qué tipo lleva cada artículo en sala y cuál en reparto. El alcohol y los refrescos azucarados necesitan dos tipos, según el canal.
- Coge un pedido a domicilio real y mira si el ticket separa la base al 10% y la del 21%. Si hay diferencia, díselo a tu gestoría, que lo liquida en el modelo 303 trimestral.
- Apunta las dos fechas de Verifactu, la del BOE y el anuncio de octubre de 2028, y pregunta a tu proveedor de TPV en qué punto está.
¿Quieres que revisemos tus números? Escríbenos por WhatsApp y te decimos en una llamada dónde se te va el margen.
Artículo actualizado: Octubre 2026
Fuentes: Ley 37/1992 del IVA (BOE), Real Decreto 1619/2012 (BOE), AEAT, tipos impositivos en el IVA 2025, consultas vinculantes de la DGT V2949-16 y V2928-23, DGT 2174-03.